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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Disposición adicional sexta. Planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos.

Disposición adicional sexta. Planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos.

1. Atendiendo al número de proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, que excede la prevista en el Plan Sectorial Eólico de Galicia, y con el objeto de procurar una ordenación racional desde la perspectiva de las competencias gallegas en relación a la ordenación del territorio, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos.

Esta disposición no impedirá la modificación de los proyectos ya admitidos a trámite.

2. Se exceptúan de lo establecido en el número anterior:

a) Aquellos proyectos que tengan una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, posean una función vertebradora y estructurante del territorio y sean declarados como tales por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de energía.

b) Aquellos proyectos que, habiendo solicitado un permiso de acceso y conexión antes de la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, lo obtengan durante el plazo que dura la moratoria.

3. Atendiendo a los eventuales desistimientos, renuncias, declaraciones de caducidad o resoluciones desestimatorias de las solicitudes ya presentadas, el Consejo de la Xunta de Galicia, motivadamente, podrá reabrir temporalmente el plazo para presentar nuevas solicitudes utilizando como referencia los MW en trámite.

4. En todo caso, lo establecido en este artículo será únicamente de aplicación a aquellas instalaciones que sean competencia de la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en la legislación básica.

Se modifica por el art. 46.1 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-6382

Se añade por el art. 39.3 Ley 18/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-3415

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-3415 Leer

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