LexTotal

Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Disposición transitoria octava. Tramitación de expedientes sin permisos de acceso y conexión.

Disposición transitoria octava. Tramitación de expedientes sin permisos de acceso y conexión.

Los proyectos admitidos a trámite con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que no dispongan de permiso de acceso y conexión dispondrán de un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para obtener un permiso de acceso y conexión. En el caso contrario, se procederá al archivo de la solicitud, previa audiencia del interesado.

Sin embargo, no se procederá al archivo de proyectos admitidos a trámite cuando estos, aun no disponiendo de permisos de acceso y conexión en el referido plazo, soliciten en cualquier momento anterior a la declaración de archivo su tramitación bajo la modalidad de autoconsumo sin excedentes, y siempre y cuando el proyecto de autoconsumo estuviera vinculado con un proyecto industrial estratégico y además las líneas directas cumplan con los condicionantes de longitud máxima y ratio de longitud por megavatio fijados en la disposición adicional tercera de la presente ley. De igual forma, las nuevas solicitudes de proyectos que cumplan tales requisitos serán incluidas en el registro eólico. En todo caso, y salvo para las instalaciones sujetas a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes y los demás que requiriese la legislación básica aplicable.

Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre. BOE-A-2025-237

Se modifica por el art. 46.2 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-6382

Se añade por el art. 39.5 Ley 18/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-3415

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-237 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-3415 Leer

← Disposición transitoria séptima Índice Disposición transitoria novena →