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Legislación › Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.

Artículo 7. Competencias del Alcalde y de la Asamblea.

Artículo 7. Competencias del Alcalde y de la Asamblea.

El Alcalde y la Asamblea ejercerán las competencias y atribuciones que las leyes otorgan al Alcalde y al Pleno del Ayuntamiento, respectivamente. Se entenderán delegadas en el Alcalde, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea, las atribuciones delegables por el Pleno de los Ayuntamientos conforme a la legislación de régimen local.

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