Legislación › Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.
Artículo 8. Tenientes de Alcalde.
Artículo 8. Tenientes de Alcalde.
El Alcalde podrá nombrar y cesar libremente tenientes de alcalde, hasta un máximo de cuatro, entre los miembros de la Asamblea, a quienes corresponderá sustituirlo por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, podrán ejercer aquellas atribuciones delegables que el Alcalde les delegue expresamente.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2010. BOE-A-2010-12419
Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 por Sentencia del TC 210/2014, de 18 de diciembre. BOE-A-2015-1006
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 30 de marzo de 2010 para las partes en el proceso y desde el 21 de abril de 2010 para los terceros, por Providencia del TC de 14 de abril de 2010, por la que se admite a trámite al recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 BOE-A-2010-6288
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12419 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2010 | BOE-A-2010-6288 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


