Legislación › Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.
Disposición adicional primera. Posibilidad de mantenimiento del régimen de Concejo abierto.
Disposición adicional primera. Posibilidad de mantenimiento del régimen de Concejo abierto.
Aquellos municipios y entidades locales menores que resulten afectados por aplicación del artículo tercero, por tener una población entre 40 y 99 habitantes, podrán solicitar la permanencia en el régimen de Concejo abierto. Con tal fin, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, plantearán petición en ese sentido al Gobierno de Aragón, previo acuerdo de la Asamblea, aprobado por mayoría absoluta, adjuntando la documentación que acredite el correcto funcionamiento del régimen de Concejo abierto. Aportados al procedimiento los informes oportunos, el Consejero competente en materia de régimen local propondrá al Gobierno de Aragón la decisión que proceda, que se adoptará mediante Decreto.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2010. BOE-A-2010-12419
Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 por Sentencia del TC 210/2014, de 18 de diciembre. BOE-A-2015-1006
Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 30 de marzo de 2010 para las partes en el proceso y desde el 21 de abril de 2010 para los terceros, por Providencia del TC de 14 de abril de 2010, por la que se admite a trámite al recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 BOE-A-2010-6288
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12419 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2010 | BOE-A-2010-6288 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


