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Legislación › Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.

Disposición adicional primera. Posibilidad de mantenimiento del régimen de Concejo abierto.

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Disposición adicional primera. Posibilidad de mantenimiento del régimen de Concejo abierto.
Aquellos municipios y entidades locales menores que resulten afectados por aplicación del artículo tercero, por tener una población entre 40 y 99 habitantes, podrán solicitar la permanencia en el régimen de Concejo abierto. Con tal fin, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, plantearán petición en ese sentido al Gobierno de Aragón, previo acuerdo de la Asamblea, aprobado por mayoría absoluta, adjuntando la documentación que acredite el correcto funcionamiento del régimen de Concejo abierto. Aportados al procedimiento los informes oportunos, el Consejero competente en materia de régimen local propondrá al Gobierno de Aragón la decisión que proceda, que se adoptará mediante Decreto.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 30 de marzo de 2010 para las partes en el proceso y desde el 21 de abril de 2010 para los terceros, por Providencia del TC de 14 de abril de 2010, por la que se admite a trámite al recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 BOE-A-2010-6288

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12419 Leer Qué cambió
21 de abril de 2010 BOE-A-2010-6288 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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