Legislación › Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.
Disposición transitoria única. Aplicación del nuevo régimen de Concejo abierto.
Disposición transitoria única. Aplicación del nuevo régimen de Concejo abierto.
1. Todas las entidades locales que funcionen en régimen de Concejo abierto a la entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por dicho régimen hasta la celebración de elecciones locales. Con anterioridad a su convocatoria, el Gobierno de Aragón comunicará a la Administración General del Estado la relación de municipios y entidades locales menores que han de continuar rigiéndose por el sistema de Concejo abierto o los que, con una población inferior a 100 habitantes, pasan a regirse por Ayuntamiento o Junta vecinal.
2. En todo caso, a los municipios que actualmente se rigen por el sistema de Concejo abierto les serán aplicables los preceptos de la presente ley que regulan su gobierno y administración y su funcionamiento a partir de su entrada en vigor.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2010. BOE-A-2010-12419
Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 por Sentencia del TC 210/2014, de 18 de diciembre. BOE-A-2015-1006
Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 30 de marzo de 2010 para las partes en el proceso y desde el 21 de abril de 2010 para los terceros, por Providencia del TC de 14 de abril de 2010, por la que se admite a trámite al recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 BOE-A-2010-6288
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12419 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2010 | BOE-A-2010-6288 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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