Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
Artículo 37. Suspensión y revocación de la licencia. Recursos en relación con las licencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2010 y la del 21 de abril de 2015.
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Artículo 37. Suspensión y revocación de la licencia. Recursos en relación con las licencias.
1. A los efectos de garantizar la seguridad en el tráfico ferroviario la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias suspenderá la licencia cuando:
a) No se renueve puntualmente la validez del certificado de aptitud psicofísica.
b) Se cometa una infracción de las previstas en el artículo 92 de la Ley del Sector Ferroviario.
2. Si la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias comprobara que el maquinista ha dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos, suspenderá la licencia temporalmente y en función del riesgo para la seguridad ferroviaria; comunicando inmediatamente la decisión motivada al maquinista y a la entidad ferroviaria para la que trabaje, sin perjuicio del posible recurso de alzada previsto en este artículo.
Si la licencia estuviera expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias se pondrá en contacto con la autoridad competente de dicho Estado para solicitarle de forma motivada, bien la realización de una inspección suplementaria o bien la suspensión de la licencia; e informará de ello a la Comisión Europea y demás autoridades competentes. Todo ello sin perjuicio de la posible adopción por parte de dicho centro directivo de las medidas cautelares que procedan con el fin de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria.
3. El titular podrá recuperar la validez de la licencia suspendida cuando, respectivamente:
a) Acredite de nuevo su aptitud psicofísica.
b) Cumpla la sanción a la que hubiere dado lugar la infracción cometida, o se proceda a su archivo.
4. La Dirección General autoridad responsable de Infraestructuras Ferroviarias la seguridad ferroviaria revocará la licencia cuando:
a) Exista una pérdida sobrevenida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención.
b) Se derive de un procedimiento sancionador que concluya en la pérdida definitiva de la misma.
c) De acuerdo con el artículo 42, haya sido objeto de revocación del certificado, el certificado por haberse detectado, producido, un mínimo de dos veces en un periodo de cinco años, la detección en su titular, titular de niveles de alcohol superiores a los autorizados o indicios analíticos de consumo de estupefacientes, psicotrópicos o cualesquiera otras sustancias que produzcan efectos análogos, un mínimo de dos veces en un período de cinco años. o
5. El procedimiento para la suspensión,en su caso, la revocación de la licencia, se iniciará por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, de oficio o negativa a instancia de la entidad ferroviaria en la que el interesado preste sus servicios, dándose audiencia a éste para que formule las alegaciones que estime pertinentes en el plazo máximo realización de quince días desde las pruebas correspondientes.
5. Las resoluciones que se inicie dicho procedimiento. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias dictará resolución en los quince días siguientes, dicte la cual se anotará en el Registro Especial Ferroviario y, en su caso, se comunicará al autoridad responsable de seguridad en relación con las licencias agotarán la circulación vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de la entidad para la que reposición en el afectado realiza plazo de un mes, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la actividad ferroviaria. resolución del recurso de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la recaído resolución de suspensión o revocación se producirá la caducidad expresa, deberá entenderse desestimado dicho recurso. Todo ello sin perjuicio del procedimiento, que se declarará por medio derecho de la correspondiente resolución en los interesados a recurrir a la que, asimismo, se ordenará el archivo de las actuaciones. vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
6. La resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre dicho recurso será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa deberá entenderse desestimado dicho recurso. Todo ello sin perjuicio del derecho del interesado de acudir posteriormente al orden jurisdiccional de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4243 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


