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Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 9 de noviembre de 2010 · Último cambio el 7 de mayo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Personal afectado.
- Artículo 3. Licencia, certificados y habilitaciones exigidos para ejercer funciones relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito ferroviario.
- Artículo 4. Centros homologados de formación.
- Artículo 5. Centros homologados de reconocimiento médico.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Principios generales.
- Artículo 7. Tipos de habilitación.
- Artículo 8. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de circulación. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 9. Obtención de las habilitaciones.
- Artículo 10. Validez de las habilitaciones.
- Artículo 11. Suspensión y revocación de las habilitaciones. Recursos en relación con las habilitaciones. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- TÍTULO III
- Artículo 12. Principios generales.
- Artículo 13. Tipos de habilitación.
- Artículo 14. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de infraestructura. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 15. Obtención de las habilitaciones.
- Artículo 16. Validez de las habilitaciones.
- Artículo 17. Suspensión y revocación de las habilitaciones. Recursos en relación con las habilitaciones. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- TÍTULO IV
- Artículo 18. Principios generales.
- Artículo 19. Tipos de habilitación. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 20. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de operaciones de tren. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 21. Obtención de las habilitaciones. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 22. Validez de las habilitaciones.
- Artículo 23. Suspensión y revocación de las habilitaciones. Recursos en relación con las habilitaciones. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- TÍTULO V
- Articulo 24. Principios generales. 2 redacciones · cambió el 07/05/2022
- Artículo 25. Habilitación de responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario. 2 redacciones · cambió el 07/05/2022
- Artículo 26. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de la habilitación de responsable de control del mantenimiento de material rodante. 3 redacciones · cambió el 07/05/2022
- Artículo 27. Obtención de la habilitación. 2 redacciones · cambió el 07/05/2022
- Artículo 28. Validez de la habilitación. 2 redacciones · cambió el 07/05/2022
- Artículo 29. Suspensión y revocación de la habilitación. Recursos en relación con las habilitaciones. 3 redacciones · cambió el 07/05/2022
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Certificación de maquinistas. Licencia y certificados. Duración de los programas formativos. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Licencia.
- Artículo 32. Condiciones para acceder a la formación que permite obtener la licencia de maquinista. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 33. Programas de formación.
- Artículo 34. Pruebas de evaluación. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 35. Obtención de la licencia. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 36. Validez de la licencia.
- Artículo 37. Suspensión y revocación de la licencia. Recursos en relación con las licencias. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. Certificados. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 39. Condiciones para acceder a la formación que permite obtener los certificados de conducción. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 40. Programas de formación y pruebas de evaluación para la obtención de los certificados. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 40 bis. Cursos de formación para la obtención de los conocimientos generales mínimos necesarios para los certificados de categoría B para el personal de conducción.
- Artículo 41. Validez. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 42. Suspensión y revocación de los certificados. Recursos en relación con los certificados. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 43. Supervisión de los maquinistas por las entidades ferroviarias.
- TÍTULO VII
- Artículo 44. Obligaciones de las entidades ferroviarias.
- Artículo 45. Condiciones para ser responsable de seguridad en la circulación y competencias del mismo.
- TÍTULO VIII
- Artículo 46. Evaluación independiente.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 47. Concepto y ámbito. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 48. Funciones.
- Artículo 49. Régimen de funcionamiento de los centros homologados en materia de la licencia de conducción.
- Artículo 50. Régimen de funcionamiento de los centros homologados en materia de habilitaciones y certificados de personal ferroviario.
- Artículo 51. Obligaciones de los centros homologados de formación. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 52. Convocatoria de exámenes. Examinadores. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 52 bis. Reconocimiento de los examinadores para la obtención de la licencia y los certificados de conducción.
- Artículo 53. Régimen de inspección. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 54. Homologación. Requisitos para su obtención.
- Artículo 55. Criterios para valorar la competencia profesional y la capacidad técnica. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 56. Criterios para valorar la capacidad financiera y la cobertura de responsabilidad civil.
- Artículo 57. Procedimiento de homologación. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 58. Validez de la homologación. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 59. Suspensión y revocación de la homologación. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 60. Concepto y ámbito.
- Artículo 61. Funciones.
- Artículo 62. Pruebas de valoración de la capacidad psicofísica. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 63. Emisión de certificados de aptitud psicofísica. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 63 bis. Recuperación de certificados con el resultado de No Apto.
- Artículo 64. Validez de los certificados de aptitud psicofísica. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 65. Obligaciones del centro de reconocimiento médico. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 66. Régimen de inspección. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 67. Requisitos para la homologación.
- Artículo 68. Criterios para valorar la competencia profesional y la capacidad técnica. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 69. Criterios para valorar la capacidad financiera y la cobertura de responsabilidad civil.
- Artículo 70. Procedimiento de homologación. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 71. Validez de la homologación. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Artículo 72. Suspensión y revocación de la homologación. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Disposición adicional primera. Derecho de acreditación de la formación, cualificación y experiencia previa del personal ferroviario.
- Disposición adicional segunda. Personal que ejerza su actividad en las conexiones de otras redes con la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Disposición adicional tercera. Reconocimiento de las licencias de maquinistas expedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Disposición adicional cuarta. Excepciones al régimen general de los certificados o habilitaciones de conducción.
- Disposición adicional quinta. Alteraciones de la condiciones psicofísicas del personal ferroviario.
- Disposición adicional sexta. Controles para detección de consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Disposición adicional séptima. Establecimiento de itinerarios formativos básicos.
- Disposición adicional octava. Registro e intercambio de información.
- Disposición adicional novena. Gastos de formación de los maquinistas.
- Disposición adicional décima. Condiciones excepcionales de capacidad psicofísica y requisitos médicos.
- Disposición adicional undécima. Habilitaciones de piloto de seguridad y de operador de maquinaria de infraestructuras.
- Disposición adicional duodécima. Inclusión en el sistema de gestión de la seguridad.
- Disposición adicional decimotercera. Convalidación de requisitos académicos para acceso a certificados de conducción de categoría B al personal con licencias procedentes del canje de otros títulos habilitantes.
- Disposición adicional decimocuarta. Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal de conducción o circulación.
- Disposición adicional decimoquinta. Pruebas de evaluación psicológica para reconocimientos psicofísicos de personal de conducción.
- Disposición adicional decimosexta. Régimen aplicable a maquinistas que circulan exclusivamente por tramos de conexión entre la Red Ferroviaria de Interés General y otras redes de competencia no estatal.
- Disposición transitoria primera. Equivalencia de titulaciones académicas a efectos laborales.
- Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable al personal y centros que prestaban sus servicios en la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) en el momento de su extinción. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Disposición transitoria tercera. Habilitaciones de auxiliar de cabina. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Disposición transitoria cuarta. Habilitaciones de responsable de operaciones de carga. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable al personal de las entidades prestadoras de los servicios complementarios.
- Disposición transitoria sexta. Personal no perteneciente a entidades ferroviarias.
- Disposición transitoria séptima. Autorizaciones para determinado personal ferroviario.
- Disposición transitoria octava. Vigencia temporal del Título V de la Orden FOM 2520/2006, de 27 de julio. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Disposición transitoria novena. Adecuación de los títulos habilitantes de la actual orden a la normativa comunitaria.
- Disposición transitoria décima. Plazos de vigencia de reciclajes formativos y de reconocimientos psicofísicos de personal de conducción.
- Disposición transitoria undécima. Validez de la homologación de los centros de reconocimiento psicofísico.
- Disposición transitoria duodécima. Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Horas de formación de los cursos formativos de licencia y certificados del personal de conducción. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Disposición final segunda. Adaptación de denominaciones.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 20/04/2015
- Disposición final cuarta. Autorización a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.
- Disposición final quinta. Modificación de denominación.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Incorporación de derecho de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 08/10/2016
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


