Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
Disposición adicional décima. Condiciones excepcionales de capacidad psicofísica y requisitos médicos.
Disposición adicional décima. Condiciones excepcionales de capacidad psicofísica y requisitos médicos.
Hasta el 12 de enero de 2019, al personal ferroviario afectado por esta Orden les será de aplicación, en casos excepcionales autorizados por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, condiciones distintas a las establecidas en los anexos de esta orden referidos a las condiciones de capacidad psicofísica y requisitos médicos. En este caso la validez de las licencias quedará limitada al territorio español.
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