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Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable al personal de las entidades prestadoras de los servicios complementarios.

Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable al personal de las entidades prestadoras de los servicios complementarios.

1. En tanto el Ministerio de Fomento no apruebe, de conformidad con la Ley del Sector Ferroviario y el Reglamento del Sector Ferroviario, el régimen jurídico que establezca los requisitos exigibles para la prestación de los servicios complementarios, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias otorgará, en su caso, al personal de las entidades que presten tales servicios, las habilitaciones que correspondan cuando para el ejercicio de sus funciones se requiera alguna de las reguladas por esta orden.

2. Las habilitaciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior dejarán de tener validez de conformidad con lo que se establezca en la normativa aprobada a tal efecto por el Ministerio de Fomento.

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