Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
Disposición transitoria undécima. Validez de la homologación de los centros de reconocimiento psicofísico.
Disposición transitoria undécima. Validez de la homologación de los centros de reconocimiento psicofísico.
Los centros médicos homologados en el momento de entrada en vigor de esta orden, mantendrán válida su homologación hasta la fecha de su próxima renovación, momento en el que deberán acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos introducidos con esta orden, en especial los relativos al responsable médico del centro.
Se añade por el art. único.51 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. BOE-A-2015-4243.
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