LexTotal

Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

ANEXO VI

ANEXO VI

Modelos de licencia y de certificado de conducción

Los modelos de licencia y de certificado de conducción serán acordes, respectivamente, con lo establecido en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 36/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2009, sobre los modelos comunitarios de licencias de conducción de trenes, certificados complementarios, copias autenticadas de certificados complementarios y formularios de solicitud de licencias de conducción de trenes, en aplicación de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; siendo sus características y contenidos los que a continuación se relacionan, de conformidad con dicha Directiva. Se empleará este formato cada vez que se expida, renueve, actualice, modifique o revoque una licencia o certificado de conducción.

1. Características de la licencia: Las características físicas de la licencia de maquinista se atendrán a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.

La tarjeta deberá ser de policarbonato.

Los métodos de verificación de las características del permiso de conducción que permitan garantizar su conformidad con las normas internacionales se ajustarán a la norma ISO 10373.

2. Contenido de la licencia: La cara anterior de la licencia contendrá los siguientes elementos:

a) La mención «licencia de maquinista» impresa en caracteres gruesos en idioma castellano.

b) El nombre del Estado emisor: España.

c) El escudo de España según el código ISO 3166, impreso en negativo en rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas.

d) Los datos específicos de la licencia expedida, numerados del siguiente modo:

i) Apellidos del titular.

ii) Nombre del titular.

iii) Fecha y lugar de nacimiento del titular.

iv) Fecha de expedición de la licencia:

Fecha de expiración de la validez administrativa de la licencia.

Designación de la autoridad otorgante: Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

Número de referencia asignado por el empleador al empleado.

v) Número de la licencia que da acceso a los datos del Registro Especial Ferroviario.

vi) Fotografía del titular.

vii) Firma del titular;

viii) Residencia permanente o dirección postal del titular.

e) La mención «Modelo de las Comunidades Europeas» en idioma castellano y la mención «Licencia de conducción de trenes» en las demás lenguas de la Unión Europea, impresas en amarillo para constituir el fondo de la licencia.

f) Colores de referencia: Azul: «Pantone Reflex Blue». Amarillo: «Pantone Yellow».

g) Información complementaria, o restricciones médicas de uso impuestas al titular, de conformidad con la normativa vigente.

3. Certificado: El certificado contendrá los siguientes elementos:

a) Apellidos del titular.

b) Nombre del titular.

c) Fecha y lugar de nacimiento del titular.

d) Fecha de expedición del certificado.

e) Fecha de expiración de la validez administrativa del certificado.

f) Designación de la entidad otorgante.

g) Número de referencia asignado por el empleador al empleado (opcional).

h) Número del certificado que da acceso a los datos del Registro Especial Ferroviario.

i) Fotografía del titular.

j) Firma del titular.

k) Residencia permanente o dirección postal del titular (facultativo).

l) Categoría en que el titular está autorizado a conducir.

m) Tipo o tipos de material rodante que el titular está autorizado a conducir.

n) Infraestructuras por las que el titular está autorizado a conducir.

o) Eventuales menciones adicionales o restrictivas.

p) Conocimientos lingüísticos.

← Disposición final séptima Índice