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Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Disposición final séptima. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Disposición final séptima. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorporan al derecho español la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad y la Directiva (UE) 2016/882 de la Comisión de 1 de junio de 2016, que modifica la Directiva 2007/59/CE en lo que respecta a los requisitos lingüísticos.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden FOM/1613/2016, de 4 de octubre. BOE-A-2016-9243.

Se añade por el art. único.56 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. BOE-A-2015-4243.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-9243 Leer Qué cambió
21 de abril de 2015 BOE-A-2015-4243 Leer

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