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Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

ANEXO I

ANEXO I

Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de circulación

Requisitos generales:

No deberán padecer enfermedad ni tomar medicación, drogas o sustancias que puedan provocar los siguientes efectos:

Pérdida repentina de la conciencia;

Disminución de la atención o concentración;

Incapacidad repentina;

Perdida del equilibrio o de la coordinación;

Limitación significativa de la movilidad.

Visión:

a) Agudeza visual lejana: 0,800 con ambos ojos en visión binocular, con un mínimo de 0,300 en el ojo peor, con o sin corrección (escala decimal de visión lejana).

b) Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección.

c) Máxima corrección permitida: Hipermetropía +5 dioptrías/Miopía –8 dioptrías.

d) Está permitida la utilización de lentes de contacto, a condición de que no sean lentillas coloreadas ni fotocromáticas. Las lentillas provistas de filtro UV están autorizadas.

e) Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente, sin o con corrección.

f) Otras condiciones:

1.º Sentido cromático normal con el test de Ishihara y, si fuera necesario, confirmado con otra prueba.

2.º Tiempo de respuesta al deslumbramiento normal.

3.º Sentido luminoso normal.

4.º Visión estereoscópica normal.

5.º Campo visual completo.

6.º Integridad de los ojos y sus anejos.

7.º Fusión presente.

8.º No padecer enfermedad progresiva de los órganos de la visión.

9.º En caso de implantes y/o cirugía refractiva deberán transcurrir seis meses antes de ser valorado de nuevo, en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable.

Audición:

a) Audición suficiente, sin o con prótesis auditiva, confirmada por un audiograma, esto es, audición suficiente para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio.

b) Audiometría tonal liminar:

1.º Pérdida media calculada con la media aritmética de las pérdidas a 500, 1.000 y 2.000 Hz que cumpla la siguiente condición:

No sobrepasar los 40 dB H. L., en ninguno de los oídos. Sólo se permitirá alcanzar los 45 dB H.L. en el oído con peor audición, cuando en el otro oído no se superen los 30 dB H.L.

2.º Pérdida a 4.000 Hz que cumpla la siguiente condición:

No sobrepasar los 60 dB H.L. en ninguno de los oídos. Sólo se permitirá alcanzar los 70 dB H.L. en el oído con peor audición, cuando en el otro oído no se superen los 50 dB. H.L.

c) Otras condiciones otorrinolaringológicas:

1.º No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.

2.º No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular.

Capacidad psicológica:

La capacidad psicológica para el desempeño de sus tareas con criterios de seguridad se establecerá en base a la evaluación de las siguientes aptitudes:

a) Cognitiva (atención, concentración, memoria, razonamiento, percepción, comunicación).

b) Psicomotora (velocidad de reacción, coordinación psicomotora).

c) Comportamiento-Personalidad (autocontrol emocional, fiabilidad comportamental, responsabilidad, psicopatología, autonomía).

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