LexTotal

Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

TÍTULO V

TÍTULO V

Personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario

Se deroga, con efectos de 16 de junio de 2025, por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril. BOE-A-2022-7489

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2022-7489 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Articulo 24 →