Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
ANEXO IX
ANEXO IX
Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal de circulación y conducción
IX.1 Medicamentos bajo cuyos efectos debe evitarse el ejercicio de las actividades
a. Benzodiacepinas:
N05B: Ansiolíticos:
Alprazolam, Bentazepam, Bromazepam, Clobazam, Buspirona, Clorazepato dipotasico, Clordiazepoxido, Clotiazepam, Diazepam, Halazepam, Hidroxicina, Ketazolam, Lorazepam, Oxazepam, Pinazepam.
N05C: Hipnóticos y Sedantes:
Brotizolam, Clometiazol, Flunitrazepam, Flurazepam, Loprazolam, Lormetazepam, Midazolam, Quazepam, Triazolam, Zolpidem, Zopiclona.
b. Opiáceos:
N02A: Opioides,
N02AA: Alcaloides naturales del opio: Morfina.
N07BC: Fármacos usados en la dependencia a opioides: Metadona, Buprenorfina.
c. Antiepilépticos:
Grupo N. Sistema Nervioso. Subgrupo N03.
Fenobarbital, Primidona, Fenitoína, Etosuximida, Clonazepam, Carbamazepina, Oxcarbazepina, Rufinamida, Tiagabina, Valproico-Ácido, Vigabatrina, Valpromida, Gabapentina, Lacosamida, Lamotrigina, Levetiracetam, Pregabalina, Topiramato, Zonisamida, Retigabina.
IX.2 Medicamentos incluidos en los controles de sustancias
Se realizarán controles para detección de consumo de, al menos los siguientes grupos de medicamentos:
Opiáceos: Benzodiacepinas.
Se añade por el art. único.62 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. BOE-A-2015-4243.


