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Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Disposición adicional decimoquinta. Pruebas de evaluación psicológica para reconocimientos psicofísicos de personal de conducción.

Disposición adicional decimoquinta. Pruebas de evaluación psicológica para reconocimientos psicofísicos de personal de conducción.

1. El Ministerio de Fomento, directamente o a través de un organismo cualificado, desarrollará, en un plazo de un año, las herramientas de valoración de la capacidad psicológica para personal de conducción a emplear por los centros homologados de reconocimiento psicofísico.

2. En ese caso, dichos centros tendrán obligación de confidencialidad sobre dichas pruebas y de realizar un uso correcto y adecuado de las mismas. Un incumplimiento de dicha obligación puede conllevar la revocación de su homologación como centro de reconocimiento médico.

3. En ausencia de dichas pruebas, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria podrá emitir recomendaciones interpretativas acerca de los rangos adecuados para valorar las diferentes variables psicológicas.

Se añade por el art. único.45 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. BOE-A-2015-4243.

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