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Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Artículo 52. Convocatoria de exámenes. Examinadores.

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Artículo 52. Convocatoria de exámenes. Examinadores.
1. En cada convocatoria de pruebas de evaluación para la obtención de la licencia de conducción, la Dirección General autoridad responsable de Infraestructuras Ferroviarias la seguridad ferroviaria definirá el contenido de las pruebas sobre conocimientos teóricos y prácticos, respetando el contenido mínimo que se establece en el anexo V de la presente orden, con indicación de su duración, número de preguntas o ejercicios que deben realizarse y criterios para su calificación.
La Dirección General autoridad responsable de Infraestructuras Ferroviarias la seguridad ferroviaria nombrará para examinar a los aspirantes un tribunal examinador conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de esta orden.
Para la realización de los exámenes los centros homologados estarán obligados a poner a disposición de la Dirección General autoridad responsable de Infraestructuras Ferroviarias la seguridad ferroviaria los medios humanos y materiales y a prestar la colaboración necesaria, cuando les sean requeridos.
2. Las convocatorias para la obtención de habilitaciones y certificados estarán restringidas al ámbito y los procedimientos que hayan sido acordados, según los casos, por el Administrador administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la infraestructura, por las empresas ferroviarias o por los centros homologados de mantenimiento de material rodante, con los centros homologados de formación. Los mismos acuerdos regirán, en su caso, para definir el contenido de las pruebas de examen, la elección de examinadores y los criterios de calificación. Para el caso de los certificados, el contenido de dichos acuerdos estará en concordancia con el sistema de gestión de seguridad de cada entidad ferroviaria.
3. A los efectos de los exámenes para la obtención de los certificados de conducción, los centros homologados de formación tendrán el carácter de centros de examen, como entidades aptas para evaluar a maquinistas.
En los casos en que en una prueba sólo haya un examinador, éste no podrá ser la persona que impartió al alumno la formación sobre la materia concreta objeto del examen. Tanto en este supuesto como en los casos en que haya otros examinadores en la prueba en tales circunstancias, la evaluación sobre las materias impartidas por dichos examinadores será realizado por otro examinador distinto que no haya participado en la formación al alumno sobre dicha materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4243 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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