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Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Artículo 64. Validez de los certificados de aptitud psicofísica.

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Artículo 64. Validez de los certificados de aptitud psicofísica.
1. El certificado de aptitud psicofísica para el personal de conducción tendrá como regla general una validez de tres años un año desde la fecha de su expedición. No obstante, el plazo de validez de los certificados expedidos a personas de más de 55 años se reducirá a un año. Las edades antes referidas se tendrán en cuenta expedición, con la salvedad recogida en el momento de finalización de las pruebas de aptitud psicofísica. apartado 4.
No obstante lo anterior, el centro homologado de reconocimiento médico podrá prescribir exámenes de aptitud psicofísica más frecuentes, si así lo exige el estado de salud del trabajador, y adicionalmente efectuar un reconocimiento psicofísico en especial tras una baja por enfermedad trabajador.
Todo ello sin perjuicio
de 30 días. Asimismo, los prescribirá después reconocimientos obligatorios establecidos en el artículo 41.5 de todo accidente con víctimas esta orden y después de un accidente laboral los que implique un período de ausencia de 30 días.
La entidad ferroviaria podrá
pueden solicitar que se verifique la aptitud psicofísica del trabajador si éste ha debido ser apartado las entidades ferroviarias respecto de trabajadores apartados del servicio por razones de seguridad en la circulación.
2. El certificado de aptitud psicofísica del resto del personal ferroviario tendrá como regla general una validez de 5 años. años, con la salvedad recogida en el apartado 4. A partir de los 50 años el plazo de validez se reducirá a tres años y, y a partir de los 60, 60 a un año; salvedad hecha del caso de los cargadores en el que el plazo de validez será de tres años a partir de los 50 años de edad. año. Las edades antes referidas se tendrán en cuenta en el momento de finalización de las pruebas de aptitud psicofísica.
3. El período de validez del certificado de aptitud psicofísica podrá ser reducido, en casos concretos, por el correspondiente centro homologado, en función de los resultados de las pruebas practicadas.
4. Si la renovación de un certificado se realiza en los treinta días anteriores a su fecha de caducidad, la validez del nuevo certificado se extenderá desde la fecha de caducidad del certificado precedente y por el periodo que corresponda en aplicación de lo especificado en los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4243 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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