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Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Artículo 72. Suspensión y revocación de la homologación.

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Artículo 72. Suspensión y revocación de la homologación.
1. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias podrá suspender motivadamente la homologación otorgada a un centro homologado. Dicha suspensión se acordará cuando se constate el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos exigidos para su otorgamiento y hasta tanto no se subsanen los incumplimientos detectados.
2. La resolución por la que se acuerde la suspensión de la homologación será inmediatamente ejecutiva desde su notificación al interesado.
3. El centro de reconocimiento médico podrá solicitar la anulación de dicha suspensión, una vez subsanadas las anomalías causantes de la misma.
4. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias revocará la homologación de un centro médico cuando los incumplimientos que hubieran provocado la suspensión de dicha homologación no hubieran sido convenientemente subsanados en el plazo de doce meses desde que fue ejecutada la suspensión.
5. El procedimiento para la suspensión, o en su caso, la revocación de la homologación, se iniciará por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, dándose audiencia al centro para que, en el plazo máximo de 15 días formule las alegaciones que estime pertinentes. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias dictará resolución en el plazo máximo de seis meses, la cual se anotará en el Registro Especial Ferroviario. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución de suspensión o revocación se producirá la caducidad del procedimiento, que se declarará por medio de la correspondiente resolución en la que, asimismo, se ordenará el archivo de las actuaciones.
6. La resolución que decida sobre la suspensión o revocación Las resoluciones de la homologación autoridad responsable de un centro no agotará seguridad agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de alzada. El reposición en el plazo de un mes, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre dicho del recurso será de tres meses. un mes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa expresa, deberá entenderse desestimado dicho recurso. Agotada la vía administrativa el interesado podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa Todo ello sin perjuicio del derecho de conformidad con los interesados a recurrir a la normativa vigente. vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

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En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4243 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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