Legislación › Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
Disposición final primera. Horas de formación de los cursos formativos de licencia y certificados del personal de conducción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2010 y la del 21 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final primera. Horas de formación de los cursos formativos de licencia y certificados del personal de conducción.
La resolución del Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 30 de esta orden, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de julio 2011 para las licencias y certificados del personal de conducción que preste servicios transfronterizos; y antes del 1 de julio de 2013 para las licencias y certificados del personal de conducción que preste los demás servicios ferroviarios. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4243 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


