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Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 12 de noviembre de 2010 · Último cambio el 12 de noviembre de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Instrumento de ratificación
  3. CONVENIO
  4. Preámbulo
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 1. Objeto.
  7. Artículo 2. Principio de no discriminación.
  8. Artículo 3. Definiciones.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 4. Principios.
  11. Artículo 5. Contratación, formación y sensibilización de las personas que trabajan en contacto con niños.
  12. Artículo 6. Educación de los niños.
  13. Artículo 7. Programas o medidas de intervención preventiva.
  14. Artículo 8. Medidas destinadas al público en general.
  15. Artículo 9. Participación de los niños, el sector privado, los medios de comunicación y la sociedad civil.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 10. Medidas nacionales de coordinación y colaboración.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 11. Principios.
  20. Artículo 12. Comunicación de presunta explotación o abuso sexual.
  21. Artículo 13. Servicios de ayuda.
  22. Artículo 14. Asistencia a las víctimas.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 15. Principios generales.
  25. Artículo 16. Destinatarios de los programas y medidas de intervención.
  26. Artículo 17. Información y consentimiento.
  27. CAPÍTULO VI
  28. Artículo 18. Abuso sexual.
  29. Artículo 19. Delitos relativos a la prostitución infantil.
  30. Artículo 20. Delitos relativos a la pornografía infantil.
  31. Artículo 21. Delitos relativos a la participación de niños en espectáculos pornográficos.
  32. Artículo 22. Corrupción de niños.
  33. Artículo 23. Proposiciones a niños con fines sexuales.
  34. Artículo 24. Complicidad y tentativa.
  35. Artículo 25. Competencia.
  36. Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas.
  37. Artículo 27. Sanciones y medidas.
  38. Artículo 28. Circunstancias agravantes.
  39. Artículo 29. Condenas anteriores.
  40. CAPÍTULO VII
  41. Artículo 30. Principios.
  42. Artículo 31. Medidas generales de protección.
  43. Artículo 32. Iniciación del procedimiento.
  44. Artículo 33. Prescripción.
  45. Artículo 34. Investigaciones.
  46. Artículo 35. Entrevistas al niño.
  47. Artículo 36. Procedimiento penal.
  48. CAPÍTULO VIII
  49. Artículo 37. Registro y almacenamiento de datos nacionales sobre los delincuentes sexuales convictos.
  50. CAPÍTULO IX
  51. Artículo 38. Principios generales y medidas de cooperación internacional.
  52. CAPÍTULO X
  53. Artículo 39. Comité de las Partes.
  54. Artículo 40. Otros representantes.
  55. Artículo 41. Funciones del Comité de las Partes.
  56. CAPÍTULO XI
  57. Artículo 42. Relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
  58. Artículo 43. Relación con otros instrumentos internacionales.
  59. CAPÍTULO XII
  60. Artículo 44. Enmiendas.
  61. CAPÍTULO XIII
  62. Artículo 45. Firma y entrada en vigor.
  63. Artículo 46. Adhesión al Convenio.
  64. Artículo 47. Aplicación territorial.
  65. Artículo 48. Reservas.
  66. Artículo 49. Denuncia.
  67. Artículo 50. Notificación.
  68. Firma