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Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 12 de noviembre de 2010 · Último cambio el 12 de noviembre de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Instrumento de ratificación
- CONVENIO
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principio de no discriminación.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Contratación, formación y sensibilización de las personas que trabajan en contacto con niños.
- Artículo 6. Educación de los niños.
- Artículo 7. Programas o medidas de intervención preventiva.
- Artículo 8. Medidas destinadas al público en general.
- Artículo 9. Participación de los niños, el sector privado, los medios de comunicación y la sociedad civil.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Medidas nacionales de coordinación y colaboración.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Principios.
- Artículo 12. Comunicación de presunta explotación o abuso sexual.
- Artículo 13. Servicios de ayuda.
- Artículo 14. Asistencia a las víctimas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Principios generales.
- Artículo 16. Destinatarios de los programas y medidas de intervención.
- Artículo 17. Información y consentimiento.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 18. Abuso sexual.
- Artículo 19. Delitos relativos a la prostitución infantil.
- Artículo 20. Delitos relativos a la pornografía infantil.
- Artículo 21. Delitos relativos a la participación de niños en espectáculos pornográficos.
- Artículo 22. Corrupción de niños.
- Artículo 23. Proposiciones a niños con fines sexuales.
- Artículo 24. Complicidad y tentativa.
- Artículo 25. Competencia.
- Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas.
- Artículo 27. Sanciones y medidas.
- Artículo 28. Circunstancias agravantes.
- Artículo 29. Condenas anteriores.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 30. Principios.
- Artículo 31. Medidas generales de protección.
- Artículo 32. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 33. Prescripción.
- Artículo 34. Investigaciones.
- Artículo 35. Entrevistas al niño.
- Artículo 36. Procedimiento penal.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 37. Registro y almacenamiento de datos nacionales sobre los delincuentes sexuales convictos.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 38. Principios generales y medidas de cooperación internacional.
- CAPÍTULO X
- Artículo 39. Comité de las Partes.
- Artículo 40. Otros representantes.
- Artículo 41. Funciones del Comité de las Partes.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 42. Relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
- Artículo 43. Relación con otros instrumentos internacionales.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 44. Enmiendas.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 45. Firma y entrada en vigor.
- Artículo 46. Adhesión al Convenio.
- Artículo 47. Aplicación territorial.
- Artículo 48. Reservas.
- Artículo 49. Denuncia.
- Artículo 50. Notificación.
- Firma


