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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.

Artículo 36. Procedimiento penal.

Artículo 36. Procedimiento penal.

1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias, con el debido respeto a las normas por las que se rige la autonomía de las profesiones judiciales, para que se ponga a disposición de todos los que intervienen en el procedimiento judicial, en particular jueces, fiscales y abogados, la formación apropiada en materia de derechos del niño y explotación y abuso sexual de los niños.

2. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que, de conformidad con las normas del derecho interno:

a) El juez pueda ordenar que la audiencia se celebre a puerta cerrada;

b) la audiencia de la víctima pueda realizarse sin necesidad de que la misma esté presente, recurriendo, en particular, a las tecnologías de la comunicación apropiadas.

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