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Legislación › Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.

Artículo 18. Comisión de Educación y Formación Profesional.

Artículo 18. Comisión de Educación y Formación Profesional.

 

La Comisión de Educación y Formación Profesional estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) El Vicepresidente, que será elegido entre los vocales nombrados a propuesta del C.E.R.M.I

c) Los vocales siguientes:

1. Seis vocales en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, elegidos entre el personal adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

2. Seis vocales en representación del CERMI o designados a propuesta suya.

3. Un vocal designado por el Consejo Escolar del Estado.

4. Un vocal designado por la Conferencia Sectorial de Educación, en representación de las comunidades autónomas.

d) Un Secretario, con nivel administrativo de Subdirector General, designado por el Presidente entre el personal adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden ECD/2489/2012, de 14 de noviembre. BOE-A-2012-14302.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14302 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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