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Legislación › Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.

Artículo 18. Comisión de Educación y Formación Profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2010 y la del 22 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Comisión de Educación y Formación Profesional.
La Comisión de Educación esta y Formación Profesional estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será la persona que ostente el cargo titular de Secretario la Secretaría de Estado de Educación y Educación, Formación Profesional. Profesional y Universidades.
b) El Vicepresidente, que será elegido entre los Vocales vocales nombrados a propuesta del CERMI. C.E.R.M.I
c) Los Vocales, que serán los vocales siguientes:
1. Seis Vocales vocales en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, elegidos entre el personal adscrito a la Secretaria Secretaría de Estado de Educación y Educación, Formación Profesional. Profesional y Universidades.
2. Seis Vocales vocales en representación del CERMI o designados a propuesta suya.
3. Un Vocal vocal designado por el Consejo Escolar del Estado.
4. Un Vocal vocal designado por la Conferencia Sectorial de Educación, en representación de las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
d) Un Secretario, con rango nivel administrativo de Subdirector General, designado por el Presidente de la Comisión entre el personal adscrito a la Secretaria Secretaría de Estado de Educación y Educación, Formación Profesional. Profesional y Universidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14302 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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