Legislación › Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.
Artículo 22. Sede.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2010 y la del 22 de noviembre de 2012.
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Artículo 22. Sede.
La sede del Foro se fija en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan celebrarse reuniones en otros lugares del territorio nacional. Tal circunstancia se expresará en las convocatorias. En todo caso, los entornos físicos donde se reúna el Foro deberán ser accesibles para las personas con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14302 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


