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Legislación › Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.

Artículo 4. Composición del Foro.

Artículo 4. Composición del Foro.

1. El Pleno del Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Presidencia será ejercida por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte

b) Vicepresidentes:

1. Vicepresidencia Primera: Será ejercida por el titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

2. Vicepresidencia Segunda: Será ejercida por el titular de la Secretaría General de Universidades.

3. Vicepresidencia Tercera: Será ejercida por una persona designada a propuesta del C.E.R.M.I

c) Vocales: Serán vocales del Foro todos los vocales que integren las Comisiones de Educación y Formación Profesional y de Universidades, reguladas en los artículos 18 y 19 de esta orden.

d) Secretaría: La Secretaría será desempeñada por un funcionario adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades con nivel administrativo de Subdirector General, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los miembros del Foro no percibirán por su pertenencia ninguna retribución o compensación económica.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden ECD/2489/2012, de 14 de noviembre. BOE-A-2012-14302.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14302 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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