Legislación › Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.
Artículo 16. Educación permanente de personas adultas y otras formas de enseñanza.
Artículo 16. Educación permanente de personas adultas y otras formas de enseñanza.
1. En la educación permanente de personas adultas en Arán, el Conselh Generau d´Aran, en colaboración con la Generalidad, debe promover la oferta de cursos y adoptar las medidas necesarias para facilitar el aprendizaje del aranés a las personas recién llegadas.
2. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d´Aran, debe promover el conocimiento de la lengua, la historia y la cultura occitanas en el marco de los programas de formación de adultos en Cataluña.
3. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, debe ser presente en la oferta educativa en Cataluña, de acuerdo con la legislación aplicable.


