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Legislación › Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.

Artículo 17. Formación y títulos.

Artículo 17. Formación y títulos.

1. El Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, debe establecer los programas de formación no reglada de aranés, los títulos y el procedimiento para acceder a ellos.

2. Corresponde a la Generalidad, en coordinación con el Conselh Generau d´Aran, la organización de los programas de formación y las titulaciones de cualquiera de las variedades normalizadas de la lengua occitana fuera de Arán.

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