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Legislación › Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.

Artículo 18. Certificados y equivalencias.

Artículo 18. Certificados y equivalencias.

1. Corresponde al Conselh Generau d´Aran la certificación de los conocimientos de aranés acreditados en las pruebas que organice.

2. El Conselh Generau d´Aran determina las equivalencias de sus certificados con los diferentes títulos y certificados que acreditan el conocimiento del aranés. A tal fin, el Conselh Generau d´Aran puede suscribir acuerdos y convenios de reconocimiento de los títulos y certificados expedidos por entidades y organismos de otros territorios de lengua occitana.

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