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Legislación › Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.

Artículo 6. Instituciones y administraciones públicas en Cataluña fuera de Arán.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 2011 y la del 23 de diciembre de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 6. Instituciones y administraciones públicas en Cataluña fuera de Arán.
1. Son válidas, en cuanto a la lengua, las actuaciones administrativas orales y escritas de las instituciones y los órganos de la Generalidad, de los entes locales de Cataluña y de los órganos y entes de la Administración del Estado realizadas en Cataluña en occitano en su variedad aranesa, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.
2. Todas las personas, en las relaciones escritas con la Administración de la Generalidad y los organismos y empresas que dependen de ella en cualquier parte de Cataluña, tienen el derecho de utilizar el occitano en su variedad aranesa y no puede exigírseles ningún tipo de traducción. También pueden usar oralmente esta lengua en el servicio unificado de información y consulta ciudadana de la Generalidad.
3. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d’Aran, debe ofrecer soporte técnico e información a los ayuntamientos que deseen incluir la lengua propia de Arán en sus políticas lingüísticas.
4. Las instituciones de la Generalidad y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben poner a disposición de los ciudadanos en aranés los impresos, formularios y textos administrativos de uso frecuente. En las relaciones con estas instituciones y estos entes, los ciudadanos tienen el derecho de recibir en aranés las notificaciones y comunicaciones escritas, sin perjuicio de la oficialidad del catalán y el castellano.
5. Las instituciones de la Generalidad a que se refiere el artículo 2.2 del Estatuto de autonomía y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben utilizar preferentemente el aranés en sus relaciones institucionales en Arán. También pueden utilizarlo los demás entes locales en sus relaciones con las instituciones aranesas.
6. En el proceso de selección para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña, el conocimiento de la lengua regulado por la presente ley puede ser valorado como un mérito, en los términos que se determinen por reglamento. El conocimiento oral y escrito de la lengua propia de Arán puede ser también un requisito para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad fuera de Arán si, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, les corresponden funciones que lo justifiquen, especialmente las relacionadas con la atención oral o escrita a la ciudadanía, la enseñanza, las relaciones institucionales, las de asesoramiento lingüístico o las de proyección exterior y fomento del uso.
7. La Generalidad, por medio de la estructura de formación de los funcionarios, debe fomentar el aprendizaje de la lengua propia de Arán, especialmente entre las personas que ocupan puestos de atención al público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-3301 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20015 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15162 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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