Legislación › Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.
TÍTULO IV
TÍTULO IV
Implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes
1. Programas de Implantación y Mantenimiento
Se desarrollarán actividades para la implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de Protección Civil ante Riesgos Radiológicos. Entre ellas:
a) Información previa a la población potencialmente afectada: Esta información tendrá como objetivo que la población conozca el plan de emergencia y las medidas de protección a adoptar, fomentando su adecuada reacción en caso de emergencia.
b) Formación y capacitación de actuantes: Estas actividades tendrán como objetivo garantizar que las personas integrantes de los grupos y servicios de intervención alcancen y mantengan un conocimiento adecuado y suficiente sobre: las características de los accidentes radiológicos, los riesgos que comportan y las medidas de protección que deben adoptar; la estructura organizativa del plan al que se encuentran adscritos y de sus responsabilidades, funciones y tareas específicas; y sobre los medios materiales y recursos que deban utilizar, así como su funcionamiento y utilización. Asimismo, estas actividades persiguen el objetivo de que el personal alcance y mantenga la adecuada preparación y entrenamiento para el buen desarrollo de las funciones encomendadas. Los distintos grupos de actuantes en emergencias radiológicas deberán recibir formación específica para atender a los colectivos con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, contando con las características y necesidades especiales que pueden presentar.
c) Verificación de la efectividad de los Planes: Tendrá por objeto asegurar la adecuación de las organizaciones de respuesta y de los procedimientos previstos en los planes, la capacitación de los actuantes, así como de los medios y recursos asignados. Se llevará a cabo a través de comprobaciones y verificaciones periódicas de los equipos y realización de ejercicios y simulacros.
d) Gestión, dotación y adecuación de medios y recursos materiales.
2. Aprobación de los Planes
El Plan Estatal será aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.
Los Planes Autonómicos, serán aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
Los informes del Consejo de Seguridad Nuclear tendrán por objeto los aspectos relativos a seguridad nuclear y protección radiológica contenidos en los Planes.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 4.3 del Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre. BOE-A-2020-46
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-46 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


