Legislación › Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 13. Circulares.
Artículo 13. Circulares.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá elaborar documentos técnicos dirigidos a los afectados por su ámbito de aplicación para comunicarles hechos o circunstancias relacionadas con la seguridad nuclear o la protección radiológica, que se denominarán circulares y tendrán carácter meramente informativo.


