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Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 22 de noviembre de 2010 · Último cambio el 22 de noviembre de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Disposición adicional primera. Adecuación a las normas de desarrollo de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que dicte la Administración General del Estado.
- Disposición adicional segunda. Supresión de órganos y unidades.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- Estatuto
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. El Consejo de Seguridad Nuclear.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Objeto del Consejo de Seguridad Nuclear.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Funciones del Consejo de Seguridad Nuclear.
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Informes del Consejo de Seguridad Nuclear al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a otras Administraciones Públicas.
- Artículo 6. Autorizaciones, licencias y apreciaciones favorables.
- Artículo 7. Inspección, control y suspensión de instalaciones nucleares y radiactivas, y de actividades, empresas y entidades.
- Artículo 8. Sanciones, apercibimientos y amonestaciones.
- Artículo 9. Actuaciones ante emergencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Propuesta de reglamentación básica.
- Artículo 11. Instrucciones.
- Artículo 12. Guías de Seguridad.
- Artículo 13. Circulares.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Información al Gobierno, a las Cortes Generales, a los Gobiernos y Parlamentos autonómicos y a las autoridades locales.
- Artículo 15. Publicidad de actuaciones, información a la opinión pública y participación de los ciudadanos.
- Artículo 16. Asesoramiento al Gobierno, a las Administraciones Públicas y a los Tribunales.
- Artículo 17. Afecciones en la salud.
- Artículo 18. Planes de Investigación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Relaciones con Organismos extranjeros y Organismos internacionales.
- Artículo 20. Comunicación de hechos relacionados con la seguridad.
- Artículo 21. Encomiendas a las Comunidades Autónomas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Órganos superiores de dirección.
- Artículo 23. Otros órganos de dirección y asesores.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 24. Competencias del Pleno.
- Artículo 25. Composición, nombramiento y duración del mandato.
- Artículo 26. Los Consejeros.
- Artículo 27. Incompatibilidades.
- Artículo 28. Deber de sigilo.
- Artículo 29. Cese.
- Artículo 30. Retribución y compensación económica.
- Sección 2
- Artículo 31. Sesiones.
- Artículo 32. Constitución.
- Artículo 33. Convocatoria y orden del día.
- Artículo 34. Debates y votaciones.
- Artículo 35. Actas de las reuniones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 36. El Presidente.
- Artículo 37. La Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Direcciones Técnicas de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica.
- Artículo 39. Funciones y estructura de las Direcciones Técnicas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 40. Subdirecciones y Unidades dependientes de la Secretaría General.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 41. Órganos de asistencia a la Presidencia y a los Consejeros.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 42. Funciones del Comité Asesor.
- Artículo 43. Composición del Comité Asesor y mandato de sus miembros.
- Artículo 44. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 45. Sesiones, convocatoria y orden del día.
- Artículo 46. Quórum de constitución y de adopción de acuerdos.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 47. Comisiones Asesoras Técnicas.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Del personal del Consejo.
- Artículo 49. Régimen del personal.
- Artículo 50. Subdirectores.
- Artículo 51. Ordenación de puestos.
- Artículo 52. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 53. Carrera profesional.
- Artículo 54. Evaluación del desempeño.
- CAPÍTULO II
- Artículo 55. Régimen jurídico.
- Artículo 56. Funciones.
- Artículo 57. Selección.
- Artículo 58. Formación.
- Artículo 59. Relación circunstanciada.
- TÍTULO IV
- Artículo 60. Régimen general de contratación.
- Artículo 61. Asistencia jurídica.
- TÍTULO V
- Artículo 62. Patrimonio.
- Artículo 63. Bienes propios.
- Artículo 64. Recaudación.
- Artículo 65. Presupuesto.
- Artículo 66. Contabilidad.
- Artículo 67. Control económico y financiero.


