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Legislación › Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 60. Régimen general de contratación.

Artículo 60. Régimen general de contratación.

1. El Consejo de Seguridad Nuclear ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo su régimen de contratación el propio de una Administración Pública.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, el Consejo de Seguridad Nuclear adoptará las medidas necesarias que garanticen que las personas o empresas por él contratadas respeten la obligación de independencia durante la prestación de sus servicios. En ningún caso podrá contratar los servicios de personas o empresas vinculadas con los afectados por los servicios objeto de contratación.

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