LexTotal

Legislación › Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 9. Actuaciones ante emergencias.

Artículo 9. Actuaciones ante emergencias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2, letras f) y r), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, así como en la reglamentación aplicable en materia de emergencias nucleares y radiológicas, corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear:

a) Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración y aprobación de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia radiológica y los de protección física, y para la implantación de los planes exteriores de emergencia.

b) Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Seguridad Nuclear.

c) Realizar las actuaciones necesarias para la prevención y el control de situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear o la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear, incluyendo, en caso necesario, la adopción directa de medidas de protección, informando a la autoridad competente.

2. La actuación del Consejo de Seguridad Nuclear se ajustará a un Plan de actuación ante emergencias y se realizará a través de una Organización de Respuesta ante Emergencias, ambos aprobados por el Pleno.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →