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Legislación › Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 65. Presupuesto.

Artículo 65. Presupuesto.

1. El Consejo de Seguridad Nuclear elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto con sujeción a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que remitirá, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Economía y Hacienda, para su elevación al Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales integrado en los Presupuestos Generales del Estado.

2. La elaboración del anteproyecto de presupuesto corresponde al Secretario General y su aprobación, al Pleno.

3. La ejecución y modificación del presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación.

4. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.

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