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Legislación › Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 31. Sesiones.

Artículo 31. Sesiones.

1. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Se celebrará, al menos, una sesión cada 15 días.

2. La celebración de sesiones extraordinarias se acordará por el Presidente, por propia iniciativa, o cuando lo soliciten, al menos, dos Consejeros.

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