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Legislación › Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 38. Direcciones Técnicas de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica.

Artículo 38. Direcciones Técnicas de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica.

1. Los titulares de las Direcciones Técnicas de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica serán designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. Los titulares de dichos órganos de dirección estarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que se establece respecto del Presidente y los Consejeros en el artículo 27 del presente Estatuto. Sus retribuciones serán autorizadas mediante informe conjunto de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda, en la forma establecida en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

3. Asimismo deberán guardar sigilo, en los términos previstos en el artículo 28 del presente Estatuto.

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