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Legislación › Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 29. Cese.

Artículo 29. Cese.

1. El Presidente y los Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear cesarán por las causas establecidas en el artículo 7 de la Ley 15/1980, de 22 de abril.

2. Cuando se produzca el cese del Presidente o de un Consejero por cualquiera de las causas legalmente previstas, excepto la finalización del período para el que fueron nombrados, se designará al nuevo Presidente o al nuevo Consejero, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, por el tiempo que faltare para completar el período del cesante.

3. A los efectos previstos en el último párrafo del artículo 7.1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear comunicará al Congreso, respecto del Presidente o Consejero que se encuentre en situación de prórroga en el ejercicio de sus funciones, la fecha en que dicha prórroga supere los seis meses.

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