LexTotal

Legislación › Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 50. Subdirectores.

Artículo 50. Subdirectores.

Los Subdirectores, serán libremente nombrados y cesados en sus puestos de trabajo, por acuerdo del Pleno, a propuesta del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, atendiendo a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y experiencia, y a criterios de idoneidad, llevándose a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, entre funcionarios de carrera del grupo A, Subgrupo A1, de los recogidos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público. Su designación se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y permanecerán en situación de servicio activo en su respectivo cuerpo.

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →