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Legislación › Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 48. Del personal del Consejo.

Artículo 48. Del personal del Consejo.

El personal al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear estará constituido por:

a) El personal funcionario.

b) El personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

c) El personal eventual.

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