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Legislación › Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León.

Artículo 23. La Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León.

Artículo 23. La Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León.

1. La Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León está constituida por sistemas básicos y específicos de vigilancia epidemiológica.

Los sistemas básicos estarán constituidos por:

a) Sistema de declaración de enfermedades de declaración obligatoria.

b) Situaciones epidémicas y brotes.

c) Sistema de Alertas Epidemiológicas y su respuesta rápida.

d) Sistemas de Información Microbiológica.

Los sistemas específicos estarán integrados por:

a) Sistema de vigilancia epidemiológica del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).

b) Sistema centinela de vigilancia de la gripe.

c) Registro de programa de prevención y control de la tuberculosis.

d) Sistema Centinela.

e) Registro de enfermedades integradas en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y en la Red de Vigilancia Epidemiológica y Control de las Enfermedades Transmisibles en Europa.

f) Encuestas periódicas de serovigilancia y otros sistemas de vigilancia de las enfermedades inmunoprevenibles.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de cuanto se establezca en la normativa nacional o europea de aplicación.

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