Legislación › Ley
Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 23 de noviembre de 2010 · Último cambio el 23 de octubre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios generales. 2 redacciones · cambió el 26/03/2019
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. La prestación de salud pública.
- Artículo 4. Gestión de las actuaciones de la prestación de salud pública.
- Artículo 5. Profesionales de la prestación de salud pública. 2 redacciones · cambió el 26/03/2019
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. La protección de la salud y la promoción de la salud.
- Artículo 7. Prevención de las enfermedades y de las deficiencias.
- Artículo 8. Información y vigilancia epidemiológica.
- Artículo 9. Ordenación e inspección sanitaria.
- Artículo 10. Promoción de la seguridad alimentaria.
- Artículo 11. Promoción y protección de la sanidad ambiental.
- Artículo 12. Ordenación e inspección farmacéutica.
- Artículo 13. Promoción y protección de la salud laboral.
- Artículo 14. Investigación biosanitaria y biotecnológica.
- Artículo 15. Formación.
- Artículo 16. Información sanitaria.
- Artículo 17. Control analítico en laboratorios.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Organización administrativa y territorial. 2 redacciones · cambió el 26/03/2019
- Artículo 19. Equipos de Salud Pública.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Competencias de la Junta de Castilla y León.
- Artículo 21. Competencias de la Consejería competente en materia de sanidad.
- Artículo 22. Competencias de las corporaciones locales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. La Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León.
- Artículo 24. Red de Alertas Farmacéuticas de Castilla y León.
- Artículo 25. Farmacovigilancia.
- Artículo 26. Red de Alerta Rápida Alimentaria de Castilla y León.
- Artículo 27. Red de Alerta Rápida de Sanidad Ambiental de Castilla y León.
- Artículo 28. Criterios generales en relación con las redes de alerta.
- Artículo 29. Gabinete de Crisis de Salud Pública. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. El control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Operadores de las empresas alimentarias.
- Artículo 32. Autocontrol.
- Artículo 33. Trazabilidad.
- Artículo 34. Deberes de documentación.
- Artículo 35. Retirada de alimentos y deberes de comunicación.
- Artículo 36. Otras obligaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 37. Obligaciones de los titulares de los establecimientos e instalaciones en relación con los factores ambientales.
- CAPÍTULO IV
- Artículos 38 a 40.
- Artículo 38. Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.
- Artículo 39. Comité de Vigilancia Sanitaria Ambiental.
- Artículo 40. Comités Científicos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 41. Autoridad sanitaria. 2 redacciones · cambió el 23/10/2020
- CAPÍTULO II
- Artículo 42. Autorizaciones, registros, comunicaciones previas y declaraciones responsables de naturaleza sanitaria.
- Artículo 43. Inspección y control oficial.
- Artículo 44. Organismos colaboradores de la Administración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 45. Medidas preventivas.
- Artículo 46. Principios generales.
- Artículo 47. Intervención de medios personales.
- Artículo 48. Intervención sobre las personas. 2 redacciones · cambió el 23/10/2020
- Artículo 49. Cierre de empresas o sus instalaciones y suspensión de actividades.
- Artículo 50. Intervención de medios materiales.
- Artículo 51. Inmovilización de productos.
- Artículo 52. Retirada, recuperación de productos del mercado y, en su caso, destrucción de los mismos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 53. Multas coercitivas.
- TÍTULO V
- Artículo 54. Infracciones.
- Artículo 55. Calificación de las infracciones.
- Artículo 56. Infracciones leves.
- Artículo 57. Infracciones graves.
- Artículo 58. Infracciones muy graves.
- Artículo 59. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Artículo 60. Sanciones accesorias.
- Artículo 61. Graduación de las sanciones.
- Artículo 62. Responsabilidad.
- Artículo 63. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 64. Competencia sancionadora.
- Artículo 65. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional única. Intervención de los profesionales sanitarios en los proyectos sometidos a instrumentos de prevención ambiental.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/2001, de 20 diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León.
- Disposición final segunda. Organización territorial de la prestación de salud pública.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


