Legislación › Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León.
Artículo 44. Organismos colaboradores de la Administración.
Artículo 44. Organismos colaboradores de la Administración.
Sin perjuicio de la ejecución de las funciones que representen el ejercicio de la autoridad sanitaria, las actividades específicas de inspección y control oficial podrán ser encargadas a organismos colaboradores de la administración sanitaria debidamente acreditados, de conformidad con lo que establezca la normativa reguladora del sistema de acreditación de este tipo de entidades y la normativa sectorial correspondiente.


