Legislación › Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León.
Artículo 29. Gabinete de Crisis de Salud Pública.
Artículo 29. Gabinete de Crisis de Salud Pública.
1. La Junta de Castilla y León, cuando tenga constancia de la existencia de una situación de crisis que entrañe un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana que se derive de actividades, productos o alimentos y que no pueda prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable mediante las medidas especiales establecidas en esta Ley, podrá contar con un gabinete de crisis, de carácter no permanente.
2. En el marco de planes y programas específicos se establecerán las funciones del gabinete de crisis.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2010 | Texto original | Leer |


