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Legislación › Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León.

Artículo 36. Otras obligaciones.

Artículo 36. Otras obligaciones.

1. Los operadores de las empresas alimentarias estarán obligados a obtener las autorizaciones sanitarias preceptivas, así como cumplir con la inscripción en los registros y censos sanitarios que se establezcan, de acuerdo con la normativa sanitaria básica y la presente ley.

2. Los operadores de las empresas alimentarias deberán implementar en su organización un plan de formación de sus empleados con objeto de garantizar la higiene y seguridad de los alimentos.

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