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Legislación › Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León.

Artículo 56. Infracciones leves.

Artículo 56. Infracciones leves.

A los efectos de la presente ley, constituyen infracciones leves:

a) Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.

b) El incumplimiento de las prescripciones de esta ley o de la normativa sanitaria especialmente aplicable, en cada caso, que no tengan la calificación de graves o muy graves.

c) El incumplimiento simple del deber de colaboración con las autoridades sanitarias y agentes de la autoridad sanitaria.

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