Legislación › Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León.
Artículo 2. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2010 y la del 27 de marzo de 2019.
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Artículo 2. Principios generales.
Son principios generales de esta ley:
a) La protección, promoción y prevención, como fundamento de la salud pública.
b) La atención integral, multidisciplinar e intersectorial de la salud pública.
c) La precaución o cautela en el ámbito de la vigilancia sanitaria y control oficial y el análisis del riesgo como metodología sistemática para establecer las medidas o acciones eficaces, proporcionadas y específicas para proteger la salud.
d) La transparencia respecto a la gestión de los riesgos y el tratamiento de la información de la salud pública.
e) La equidad y superación de las desigualdades territoriales, sociales, culturales y de género en la gestión de los recursos de la salud pública.
f) La participación social en los órganos del Sistema de Salud de Castilla y León en los que estén representados todos los interesados en la protección de la salud.
g) La garantía de la intervención en salud pública, tanto individual como colectiva.
h) La aplicación de los principios de seguridad alimentaria para garantizar que los productos destinados a ser enviados al resto de España, a otro Estado Miembro de la Unión Europea o a terceros países se controlan con el mismo rigor que los destinados a comercializarse en Castilla y León.
i) El reconocimiento, la motivación experiencia, la motivación, y la formación de los profesionales sanitarios de la salud pública como uno de los elementos de garantía de calidad de esta prestación.
j) La investigación sanitaria como actuación esencial del progreso del Sistema de Salud de Castilla y León.
k) La coordinación entre las administraciones públicas con competencias en lo establecido en la presente ley en los ámbitos local, nacional, de la Unión Europea y organismos internacionales, en el marco de la legislación que les sea de aplicación.
l) La colaboración entre los distintos órganos de las administraciones públicas y entre estas y las entidades y los ciudadanos.
m) El fomento de la responsabilidad individual y colectiva y el autocontrol en materia de salud pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5741 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2010 | Texto original | Leer |


